En la práctica, ¿qué se puede hacer para reducir los riesgos? El punto de partida es prestar mucha atención al historial de propiedad del inmueble, exigiendo certificados negativos a todos los propietarios anteriores que figuren en el registro de la propiedad, incluso a la empresa constructora implicada, si procede.
Para realizar una transacción segura, en los casos en que un propietario anterior tenga una deuda inscrita en el registro del gobierno, es necesario ponerse en contacto con el deudor para regularizar las deudas. El problema surge cuando el deudor no hace frente a la deuda, lo que provoca un efecto dominó de cobros y, en el peor de los casos, la pérdida de la propiedad.
Diego Gama, abogado especializado en derecho inmobiliario y secretario-director de Creci-DF, explica que la decisión del STJ se basa en el artículo 185 del Código Tributario, modificado por la Ley Complementaria 118/2005.
El artículo dice lo siguiente: "Se presumirá fraudulenta la enajenación o gravamen de bienes o rentas, o su inicio, por parte de un contribuyente deudor del Tesoro Público por un crédito tributario debidamente inscripto como deuda activa". En otras palabras, el Poder Judicial presume la mala fe tanto del vendedor como del comprador, considerando fraudulentas todas las transmisiones de propiedad realizadas desde 2005 por propietarios con deudas preexistentes.
"Aunque la promulgación de la LC 118/2005 lleva en vigor 18 años, su aplicabilidad e interpretación jurídica han variado a lo largo de los años, especialmente en los tribunales regionales. Por lo tanto, hasta que se produzca una modificación legislativa, siempre recomiendo obtener todos los certificados. Si son positivos, deben tomarse medidas para que el deudor garantice la deuda y/o regularice las deudas que figuran como activas", aconseja Gama.
"Aunque la decisión permita renunciar a los certificados, debe realizarse un análisis de riesgos. La decisión de renunciar a ellos debe ser consciente y no inducida. El comprador debe entender que la transacción es segura. Por supuesto, es posible realizar transacciones en casos en los que haya listas de deudas activas, pero deben tomarse las precauciones necesarias. Cabe señalar que el STJ establece la buena fe cuando el deudor ofrece garantías adicionales además del bien enajenado, es decir, cuando no agota su patrimonio al realizar la transferencia", añade el abogado.
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Fuente: https://imobireport.com.br/perda-de-imovel-por-divida-do-antigo-dono-decisao-do-stj-inquieta-o-mercado/